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Medidas de resguardo: qué exige la Dirección del Trabajo y cómo redactarlas

El Dictamen 362/19 obliga a registrarlas por escrito y fundadas. Qué medidas existen, cómo se justifican y el error que las convierte en represalia.

6 min de lecturaRevisado por abogado/a especialista en Ley Karin

Artículo informativo. Este contenido tiene propósito divulgativo y no constituye asesoría legal individualizada. La normativa laboral puede variar según el caso concreto. Si tienes una situación específica, consúltala con un abogado antes de actuar. Ver términos.

De todos los componentes del expediente de una denuncia, las medidas de resguardo son las que más se hacen y menos se escriben. Casi todas las empresas hacen algo el primer día: cambian un turno, mandan a alguien a teletrabajo, piden que no se crucen. Pero cuando llega la fiscalización y el inspector pide el registro, aparece el vacío.

Y ese vacío es caro, porque la doctrina de la Dirección del Trabajo es explícita al respecto.

Qué dice la DT

El Dictamen ORD. N° 362/19, del 7 de junio de 2024 —el dictamen que fijó el sentido y alcance de la Ley 21.643— establece tres cosas que conviene tener grabadas:

  1. Las medidas de resguardo deben registrarse siempre por escrito, con la decisión del empleador y su fundamentación.
  2. La lista legal no es taxativa: pueden adoptarse otras medidas, y esas deben incorporarse al Reglamento Interno.
  3. La atención psicológica temprana (APT) es una medida privilegiada de prevención y mitigación.

El artículo 211-B bis del Código del Trabajo menciona como ejemplos la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada de trabajo y la atención psicológica temprana a través del organismo administrador de la Ley 16.744.

Existe además doctrina más reciente de la Dirección del Trabajo sobre esta materia —ORD. N° 196/17, del 6 de marzo de 2026— por lo que conviene revisar el criterio actualizado al momento de aplicar el procedimiento [VERIFICAR CON ABOGADO el alcance específico antes de aplicarlo a un caso concreto].

El error que convierte una protección en un problema

La medida de resguardo protege a quien denuncia. Si esa misma medida le quita ingresos, le baja la categoría o la deja fuera de un proyecto, deja de ser protección y pasa a leerse como represalia.

Casos que hemos visto y que terminan mal:

  • Cambiar a la denunciante a un turno sin bono nocturno.
  • Sacarla del equipo comercial "para evitar el contacto" y con eso perder comisiones.
  • Mandarla a teletrabajo sin su acuerdo, aislándola del resto del equipo.
  • Adelantarle vacaciones "mientras se resuelve".

Todas parecen razonables desde la lógica de "separar a las partes". Todas pueden sostener una demanda de tutela de derechos fundamentales (artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo) por vulneración de la garantía de indemnidad, donde las indemnizaciones son de otro orden que una multa administrativa.

La regla práctica: la carga de la medida no puede recaer sobre quien denunció. Si hay que mover a alguien, la primera opción a evaluar es mover a la persona denunciada.

Cómo se redacta una medida que resiste

Una medida de resguardo bien documentada tiene cuatro partes y cabe en un párrafo:

ElementoQué responde
SituaciónPor qué hay riesgo de contacto o de represalia
MedidaQué se dispone, en concreto
FundamentoPor qué esa medida y no otra (proporcionalidad)
SalvaguardaQue no hay perjuicio económico ni menoscabo

Ejemplos redactados:

Caso empresa grande. "Denunciante y denunciado se desempeñan en la misma unidad y turno, con contacto diario. Se dispone la reasignación del denunciado a otra unidad, manteniendo cargo, jornada y remuneración, por ser la medida que elimina el contacto directo sin afectar las condiciones laborales de ninguna de las partes. Vigente mientras dure la investigación, sujeta a revisión."

Caso pyme de 12 personas. "La empresa cuenta con un solo local, por lo que no es posible la separación de espacios físicos. Se acuerda con la persona denunciante, a su solicitud y por escrito, modalidad de teletrabajo temporal sin variación de remuneración ni de funciones, y se reasignan las coordinaciones que antes pasaban por la persona denunciada. Se deriva a la mutualidad para atención psicológica temprana."

Caso violencia de terceros. "Los hechos denunciados involucran a personal de un proveedor externo en faena. Se dispone que la atención de ese proveedor sea canalizada por una jefatura distinta y se comunica formalmente a la empresa contratista la prohibición de contacto directo con la persona denunciante, sin alterar sus funciones ni turnos."

Notar lo que tienen en común: son específicas, dicen por qué, y dejan constancia de que nadie perdió plata.

La APT: barata, obligatoria de considerar, casi siempre olvidada

Derivar al organismo administrador (ACHS, Mutual, IST o ISL) para atención psicológica temprana es de las acciones con mejor relación costo-beneficio del procedimiento completo:

  • No tiene costo directo adicional para la empresa (es parte del seguro de la Ley 16.744).
  • La doctrina de la DT la considera una medida privilegiada.
  • Deja una constancia externa de que la empresa actuó — un tercero con registro propio.

El único requisito es hacerlo bien: derivar formalmente y guardar la constancia en el expediente. Un "le dijimos que fuera a la mutual" no es una derivación.

Vale recordar además que las medidas prescritas por el organismo administrador son obligatorias para la empresa conforme al artículo 68 de la Ley 16.744, y que el instrumento oficial para la evaluación de riesgo psicosocial es el CEAL-SM/SUSESO, cuya aplicación es responsabilidad de la entidad empleadora.

Las medidas se revisan, no se olvidan

Un punto que el borrador del nuevo reglamento —aún no vigente— refuerza: las medidas de resguardo deberían evaluarse caso a caso y ser modificables. Es decir, no se dictan el día 1 y se olvidan hasta el cierre.

Buena práctica que ya conviene adoptar: dejar en cada medida una fecha de revisión (por ejemplo, a los 15 días hábiles) y registrar por escrito si se mantiene, se modifica o se levanta, y por qué. Cuando el caso cierra, las medidas deben cerrarse formalmente también.

Checklist de medidas de resguardo

  • ¿Está por escrito, como decisión formal y no como correo suelto?
  • ¿Dice por qué esa medida (proporcionalidad)?
  • ¿Consta que no hay perjuicio económico para quien denunció?
  • Si es una medida fuera de la lista legal, ¿está incorporada al Reglamento Interno?
  • ¿Se derivó a la mutualidad y quedó la constancia?
  • ¿Tiene fecha de revisión y registro de su seguimiento?
  • ¿Se cerró formalmente al terminar el procedimiento?

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Preguntas frecuentes

¿Las medidas de resguardo son obligatorias o quedan a criterio de la empresa?

La adopción de medidas de resguardo es parte del procedimiento y la doctrina de la Dirección del Trabajo (Dictamen ORD. N° 362/19) exige que se registren siempre por escrito, con la decisión del empleador y su fundamentación. Lo que queda a criterio de la empresa es cuál medida aplicar según el caso, no si documentarla.

¿Solo puedo aplicar las medidas que menciona la ley?

No. El artículo 211-B bis del Código del Trabajo menciona ejemplos —separación de espacios físicos, redistribución de la jornada, atención psicológica temprana— pero la lista no es taxativa. Conforme a la doctrina de la DT, las medidas distintas de las legales deben incorporarse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

¿Puedo cambiar de turno o de área a la persona que denunció?

Puede, pero con cuidado: la medida no debe significar un perjuicio económico ni un menoscabo para quien denuncia. Un cambio que reduce bonos, comisiones o categoría convierte una medida de protección en un acto que puede leerse como represalia, y alimenta una demanda de tutela de derechos fundamentales.

¿Qué es la atención psicológica temprana y quién la entrega?

Es una prestación que otorgan los organismos administradores de la Ley 16.744 —las mutualidades (ACHS, Mutual, IST) o el ISL— y la doctrina de la Dirección del Trabajo la trata como una medida privilegiada de prevención y mitigación. La empresa debe derivar y guardar la constancia de esa derivación en el expediente.