Fiscalización DT y defensa de multas
La Dirección del Trabajo fiscaliza las denuncias Ley Karin con una pauta oficial (Circular N° 5): pide actas, plazos, medidas de resguardo y el informe con sus conclusiones. Si te llegó una fiscalización, un requerimiento o una multa, ordenamos el expediente y preparamos la respuesta — antes de que el problema crezca.
Qué está en juego
Multas acumulables
1 a 60 UTM por infracción según el tamaño de la empresa. Si en una misma fiscalización concurren varias infracciones, las multas se suman (art. 506 CT + tipificador DT).
El informe importa
La Inspección revisa que la investigación haya cumplido plazos, forma y fondo. Un informe con conclusiones que no citan evidencia es un informe observado.
Riesgo espejo: tutela
Un procedimiento mal llevado alimenta una demanda de tutela de derechos fundamentales (arts. 485 y ss. CT), con indemnizaciones muy superiores a cualquier multa.
Despidos que se caen
Si el caso termina en despido por acoso (art. 160 N°1), la carta y el aviso a la DT dentro de 3 días hábiles (art. 162) deben estar perfectos — o el despido queda indefendible.
Qué hacemos por tu empresa
- Reconstrucción y foliado del expediente contra la pauta oficial de fiscalización
- Respuesta a requerimientos de la Inspección del Trabajo
- Defensa administrativa frente a multas cursadas
- Revisión de despidos post-investigación: causal, carta y formalidades
- Corrección de brechas para que la próxima fiscalización no encuentre nada
Plazos que corren
La fiscalización no avisa
Cuando la DT llega o requiere antecedentes, el expediente se entrega como está. El orden se construye antes — no ese día.
3 días hábiles para el aviso de despido
Si aplicas la causal del art. 160 N°1 tras la investigación, la carta y el aviso a la DT corren con plazo de 3 días hábiles (art. 162 CT).
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar aunque haya investigado?
Sí: la DT no solo mira SI investigaste, sino CÓMO — plazos cumplidos, acta de la denuncia, medidas de resguardo registradas por escrito y un informe consistente. Cada pieza que falte puede ser una infracción distinta, y las multas se acumulan.
¿Conviene pagar la multa y listo?
Depende del monto, de la infracción y de si es defendible. Lo que casi nunca conviene es pagar sin corregir la brecha: la próxima denuncia o fiscalización va a encontrar exactamente lo mismo, y esta vez con antecedente.
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