Puesta en regla y cumplimiento Ley Karin
La Ley 21.643 obliga a TODAS las empresas — también a las de menos de 10 personas — a tener protocolo de prevención, procedimiento de investigación y canales de denuncia informados. Nosotros te dejamos en regla y te mantenemos en regla: con constancia de cada paso y actualización de tus documentos cuando la norma cambie (ya hay un nuevo reglamento en borrador).
Qué está en juego
Protocolo de prevención
Se elabora a través de tu organismo administrador (ACHS, Mutual, IST o ISL), con identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género (art. 211-A CT).
RIOHS y procedimiento
El protocolo y el procedimiento de investigación deben incorporarse al Reglamento Interno (arts. 153 y 154 CT). Y si no estás obligado a tener RIOHS, igual debes tener ambos.
Información semestral
Cada seis meses debes informar los canales de denuncia internos y las instancias estatales. Lo dejamos calendarizado y con constancia de cada envío.
Riesgo psicosocial medido
El instrumento oficial es el CEAL-SM/SUSESO y la responsabilidad de aplicarlo es de la empresa. Las medidas que prescriba el organismo administrador son obligatorias (art. 68 Ley 16.744).
Qué hacemos por tu empresa
- Diagnóstico de brechas: qué tienes, qué falta y qué está mal
- Protocolo de prevención gestionado con tu mutualidad
- Actualización del RIOHS con protocolo y procedimiento incorporados
- Procedimiento de investigación listo para usar: actas, plantillas y responsables
- Calendario de información semestral con constancia de cumplimiento
- Actualización de documentos cuando cambie la norma
Plazos que corren
Vigente desde el 1 de agosto de 2024
La Ley 21.643 rige desde agosto de 2024. Si aún no tienes protocolo y procedimiento, ya estás en incumplimiento — cada día suma exposición.
Multas de 1 a 60 UTM por infracción
Según el tamaño de la empresa, y acumulables si una fiscalización encuentra varias infracciones (art. 506 CT y tipificador de la DT).
Preguntas frecuentes
Tengo menos de 10 trabajadores, ¿igual me aplica?
Sí. La obligación alcanza a todas las empresas sin mínimo de tamaño. Sin RIOHS, igual debes tener protocolo de prevención y procedimiento de investigación. Existe una pauta oficial simplificada para empresas pequeñas (Anexo 54 de la SUSESO) y trabajamos con ella.
Ya tengo el protocolo que me pasó la mutualidad, ¿no basta?
El modelo de la mutualidad (Anexo 53 de la Circular SUSESO 3.813) es el punto de partida, no la meta: hay que adaptarlo a tus riesgos, incorporarlo al RIOHS, capacitar e informar semestralmente — y poder PROBAR cada uno de esos pasos. El papel sin registro no te defiende en una fiscalización.
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