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El 87,8% de las investigaciones se pasa del plazo: cómo cerrar en 30 días hábiles

El promedio real de tramitación es 103 días hábiles cuando la ley da 30. Cronograma día por día, qué se puede paralelizar y por qué el plazo no se suspende.

5 min de lecturaRevisado por abogado/a especialista en Ley Karin

Artículo informativo. Este contenido tiene propósito divulgativo y no constituye asesoría legal individualizada. La normativa laboral puede variar según el caso concreto. Si tienes una situación específica, consúltala con un abogado antes de actuar. Ver términos.

Hay un número que debería inquietar a cualquier gerencia de personas en Chile: según el estudio del Instituto Libertad sobre datos de la Dirección del Trabajo del período agosto 2024 – diciembre 2025, el 87,8% de las investigaciones concluidas excedió el plazo legal de 30 días hábiles. El promedio de tramitación fue de 103 días hábiles.

Es decir: casi nadie llega, y quienes no llegan se demoran más de tres veces lo que la ley permite.

Lo interesante es que el problema ya no es de conocimiento. La tasa de informes internos rechazados por la DT cayó de 19,2% en agosto de 2024 a 6,1% en diciembre de 2025: las empresas aprendieron a redactar el informe. Lo que no aprendieron todavía es a organizar el tiempo.

Por qué se pierde el plazo (casi siempre por lo mismo)

De los casos que llegan a nuestras manos ya atrasados, las causas se repiten:

  1. El día 0 se corrió solo. La denuncia llegó verbal un jueves, nadie levantó acta, y el caso "empezó" recién el martes siguiente cuando se reunió el comité. Se perdieron 3 días hábiles antes de existir.
  2. Se esperó a designar investigador para hacer cualquier cosa. Una semana buscando quién investiga, mientras el reloj corre.
  3. Las entrevistas se agendaron en serie. Denunciante esta semana, denunciado la otra, testigos "cuando se pueda".
  4. Alguien se enfermó y se asumió que el plazo se congelaba. No se congela.
  5. El informe se redactó al final, desde cero, con el plazo ya encima.

El cronograma que sí llega

El artículo 211-C da 30 días hábiles desde la recepción de la denuncia, y el Decreto Supremo N° 21 de 2024 precisa que se cuentan de lunes a viernes. Este es un reparto realista:

Días hábilesQué ocurre
Día 0Recepción + acta firmada con copia entregada
Días 1–2Medidas de resguardo por escrito y fundadas · derivación a mutualidad · decisión de vía · designación del investigador con declaración de imparcialidad
Días 3–5Notificación a las partes · plan de diligencias · solicitud de antecedentes documentales (turnos, correos, accesos)
Días 5–12Entrevista a la persona denunciante · entrevistas a testigos
Días 12–18Entrevista a la persona denunciada · contrastación de versiones
Días 18–22Diligencias complementarias · revisión documental
Días 22–26Redacción del informe con conclusiones y medidas correctivas
Días 26–28Revisión de coherencia: cada conclusión contra su evidencia
Día 28–30Cierre y remisión a la Inspección del Trabajo

Dos decisiones hacen la diferencia entre este cronograma y los 103 días del promedio nacional:

Paralelizar en vez de encadenar. La solicitud de antecedentes documentales no espera a las entrevistas. Las entrevistas a testigos no esperan a la del denunciado. Lo único que tiene orden obligado es escuchar a la persona denunciante antes de contrastar con la denunciada.

Redactar mientras se investiga. El informe no se escribe el día 26: se va armando desde el día 5, con la relación de hechos y las diligencias registradas a medida que ocurren. Lo que se hace al final es concluir, no reconstruir.

El plazo no se suspende: cómo trabajar con eso

Según el criterio de la Dirección del Trabajo, el plazo de investigación no se suspende por licencia médica ni por feriado [VERIFICAR vigencia del criterio al momento de aplicarlo].

Esto tiene una consecuencia operativa concreta: si la persona denunciada presenta licencia médica el día 8, la investigación no se congela hasta que vuelva. Hay que seguir con lo que sí se puede hacer:

  • Continuar con testigos y revisión documental.
  • Dejar constancia escrita de los intentos de citación y de su imposibilidad.
  • Ofrecer alternativas razonables (declaración por escrito, videollamada si la condición de salud lo permite).
  • Concluir con la información disponible, explicando en el informe qué diligencia no pudo realizarse y por qué.

Un informe que dice "no se pudo entrevistar a la persona denunciada por licencia médica del 3 al 20 de septiembre; se le cursaron dos citaciones (constancias N° 4 y N° 7) y se le ofreció declaración escrita" es infinitamente más defendible que uno entregado 70 días tarde.

Lo que viene después del día 30

Cerrar la investigación no cierra el caso. Después corren:

  • 30 días para el pronunciamiento de la Inspección del Trabajo (artículo 211-C). Y ojo: la DT demora en promedio 69 días hábiles en pronunciarse, así que hay que estar preparado para que ese plazo se venza sin respuesta y dejar constancia de ello.
  • 15 días para aplicar las medidas o sanciones desde la recepción del informe o del pronunciamiento (artículo 211-E). Es el plazo que más se pierde, porque llega cuando el equipo ya siente el caso terminado.
  • 3 días hábiles para el aviso a la Dirección del Trabajo si el caso termina en despido por la causal del artículo 160 N° 1, cumpliendo las formalidades del artículo 162.

Si ya está fuera de plazo

Pasa, y más seguido de lo que se admite. Lo que no conviene es seguir dilatando para "llegar bien". Lo que sí:

  1. Cerrar rápido y bien. Un informe sólido entregado tarde es mejor que uno tardío e incompleto.
  2. Documentar la causa del atraso con honestidad en el expediente.
  3. Registrar la corrección: qué cambió la empresa para que no vuelva a ocurrir (protocolo, responsables, calendario). Esa evidencia de corrección importa cuando se discute la multa.
  4. Revisar los otros casos abiertos — si uno se pasó, probablemente hay más.

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Preguntas frecuentes

¿Los 30 días de investigación son hábiles o corridos?

Son días hábiles. El Decreto Supremo N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo precisa que los plazos del procedimiento son de días hábiles, de lunes a viernes, salvo mención expresa.

¿El plazo se suspende si el denunciado o el denunciante está con licencia médica?

Según el criterio de la Dirección del Trabajo, el plazo de investigación no se suspende por licencia médica ni por feriado. En la práctica esto significa que la investigación debe organizarse asumiendo que el reloj corre igual, con diligencias alternativas si una entrevista no puede realizarse [VERIFICAR vigencia del criterio al momento de aplicarlo].

¿Qué pasa si igual me paso del plazo de 30 días hábiles?

Excederse del plazo es una infracción y expone a multas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo y al tipificador de la Dirección del Trabajo (1 a 60 UTM por infracción según el tamaño de la empresa, acumulables). Además debilita la posición de la empresa si el caso deriva en un juicio de tutela. Si el plazo ya se venció, lo que corresponde es cerrar con un informe sólido y documentar la corrección, no seguir dilatando.

¿Puedo pedir una prórroga del plazo a la Inspección del Trabajo?

El procedimiento no contempla una prórroga a solicitud de la empresa. Por eso el diseño del cronograma desde el día 1 es determinante: la única forma confiable de llegar es empezar de inmediato y paralelizar diligencias [VERIFICAR CON ABOGADO ante situaciones excepcionales].