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Le llegó una denuncia Ley Karin: qué hacer en las primeras 48 horas

El reloj legal parte el día que la empresa toma conocimiento. Guía operativa para RRHH: acta, medidas de resguardo, investigador y los errores que después cuestan multas.

7 min de lecturaRevisado por abogado/a especialista en Ley Karin

Artículo informativo. Este contenido tiene propósito divulgativo y no constituye asesoría legal individualizada. La normativa laboral puede variar según el caso concreto. Si tienes una situación específica, consúltala con un abogado antes de actuar. Ver términos.

Un correo un lunes a las 18:40. Una conversación en el pasillo. Un mensaje de WhatsApp de una supervisora diciendo "necesito contarte algo de mi jefe". Así llegan casi todas las denuncias bajo la Ley 21.643 — sin abogados, sin formularios y casi siempre en el peor momento.

Lo que la empresa haga en las 48 horas siguientes determina, en la práctica, si el caso termina siendo un expediente defendible o una multa acumulada con una demanda de tutela detrás.

Hora 0: el acta, aunque la denuncia sea verbal

El artículo 211-B bis del Código del Trabajo permite denunciar por escrito o de forma verbal. Si es verbal, quien la recibe debe:

  1. Levantar un acta de lo relatado.
  2. Hacerla firmar por la persona denunciante.
  3. Entregarle copia.

Suena burocrático hasta que uno entiende para qué sirve: el acta fija la fecha en que la empresa tomó conocimiento, y desde ahí corre todo el resto de los plazos. Sin acta, la empresa queda discutiendo con la Inspección del Trabajo cuándo empezó a contar el reloj — una discusión que se pierde sola.

El error más común: pedirle al trabajador que "mande un correo formal" antes de hacer nada. Eso no suspende el plazo; solo borra el registro de cuándo se supo.

Y ojo con un detalle que muchas empresas descubren tarde: el trabajador también puede denunciar directamente ante la Dirección del Trabajo. Que la denuncia no haya llegado por el canal interno no significa que la empresa no esté ya con los plazos corriendo.

Horas 1 a 24: medidas de resguardo, por escrito y fundadas

Antes de investigar nada, hay que proteger. La ley menciona como ejemplos:

  • Separación de los espacios físicos entre denunciante y denunciado.
  • Redistribución de la jornada o del turno.
  • Atención psicológica temprana (APT) a través del organismo administrador de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual, IST o ISL).

Dos cosas que suelen fallar acá:

Primero, la lista no es taxativa. Si en una empresa de 15 personas no hay "espacios físicos" que separar, hay que inventar una medida practicable —teletrabajo temporal, cambio de turno, reasignación de reportes— y dejarla escrita. Según la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en el Dictamen ORD. N° 362/19, las medidas de resguardo deben registrarse siempre por escrito, con la decisión del empleador y su fundamentación; y las medidas que no estén en la lista legal deben incorporarse al Reglamento Interno.

Segundo, la medida no puede perjudicar económicamente a quien denuncia. Mandar a la denunciante a un turno con menos bono, o "sacarla del proyecto" con pérdida de variable, convierte una medida de protección en un acto de represalia — y alimenta exactamente la demanda de tutela que se quería evitar.

La APT merece un párrafo aparte: la misma doctrina de la DT la trata como una medida privilegiada de prevención y mitigación. Derivar a la mutualidad y guardar la constancia de esa derivación es de las cosas más baratas y más valiosas que una empresa puede hacer el primer día.

Horas 24 a 48: decidir la vía y designar investigador

El artículo 211-C da dos caminos:

VíaCuándo convieneConsecuencia
Investigación internaLa empresa tiene capacidad y un investigador sin conflicto de interésDebe concluir en 30 días hábiles y remitirse a la Inspección
Remitir a la Inspección del TrabajoConflicto de interés insalvable o falta de capacidadInvestiga la DT, con su propia agenda

Antes de elegir "que investigue la DT" por comodidad, un dato: según los antecedentes de la Dirección del Trabajo del período agosto 2024 – diciembre 2025, la DT demora en promedio 69 días hábiles en pronunciarse. Mientras tanto el conflicto sigue vivo puertas adentro, con las dos personas en la misma empresa y sin conclusiones.

Sobre el investigador: el artículo 211-B fija como principios del procedimiento la confidencialidad, la imparcialidad, la celeridad y la perspectiva de género. No son declaraciones de buenas intenciones: son el estándar contra el cual se revisa después la investigación.

Por eso, cuando la persona denunciada es la jefatura directa, un socio o el propio gerente de personas, un investigador interno es el flanco más fácil de atacar en un juicio. Además, el borrador del nuevo reglamento del Ministerio del Trabajo —aún no vigente, presentado al Consejo Superior Laboral en 2026— apunta a exigir declaración de independencia del investigador y abstención por conflicto de interés. Las empresas que ya lo hacen no van a tener que cambiar nada cuando se publique.

Lo que NO debe hacer en las primeras 48 horas

  • Rechazar la denuncia por "no ser acoso". El procedimiento no contempla un filtro de admisibilidad. Según los datos de la DT, cerca del 45% de las denuncias no corresponde a materias de Ley Karin —son clima laboral u otros conflictos— pero eso se determina y se documenta dentro del procedimiento, no en la puerta.
  • Mediar entre las partes en casos de acoso sexual. El artículo 211-D excluye la mediación previa en acoso sexual, precisamente para evitar la revictimización.
  • Anticipar conclusiones. "Ya conversé con él y me dijo que fue un malentendido" antes de la investigación formal contamina todo el expediente.
  • Dejarlo para la próxima semana. El plazo de investigación es de 30 días hábiles de lunes a viernes, conforme al Decreto Supremo N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo. Cada día que pasa sin diligencias es un día menos, y no se recupera: según el criterio de la Dirección del Trabajo, el plazo no se suspende por licencia médica ni por feriados [VERIFICAR vigencia del criterio al momento de aplicarlo].

El estándar contra el que se le va a medir

Los números del período agosto 2024 – diciembre 2025 son incómodos: el 87,8% de las investigaciones concluidas excedió el plazo legal de 30 días hábiles, con un promedio de tramitación de 103 días hábiles. La buena noticia es la otra cara: la tasa de informes internos rechazados por la DT cayó de 19,2% a 6,1%. Las empresas aprendieron a cumplir la forma.

Lo que sigue costando es hacerlo bien y a tiempo. Y ahí la diferencia se juega, casi siempre, en las primeras 48 horas.

Checklist de las primeras 48 horas

  • Acta de la denuncia, firmada y con copia entregada (mismo día)
  • Fecha de recepción registrada — es el día 0 del cómputo
  • Medidas de resguardo evaluadas, adoptadas y fundadas por escrito
  • Derivación a la mutualidad con constancia (si corresponde APT)
  • Verificación de que ninguna medida perjudica económicamente a quien denuncia
  • Decisión de vía: investigación interna o remisión a la Inspección
  • Investigador designado, sin conflicto de interés, con declaración de imparcialidad
  • Calendario de diligencias con el día 30 hábil marcado en rojo

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corre el plazo de 30 días hábiles para investigar?

Desde que la empresa toma conocimiento de la denuncia, no desde que se designa al investigador ni desde que se reúne el comité. Por eso el acta con fecha del día de recepción es la pieza más importante del expediente: fija el punto de partida del cómputo.

¿Puedo pedirle al trabajador que ponga la denuncia por escrito?

Puede ofrecerlo, pero no exigirlo como condición para tramitar. El artículo 211-B bis del Código del Trabajo permite la denuncia verbal, y en ese caso quien la recibe debe levantar un acta, hacerla firmar por la persona denunciante y entregarle copia. Condicionar la tramitación a que el trabajador escriba la denuncia es una infracción.

¿Qué pasa si la denuncia parece no ser acoso sino un conflicto de clima laboral?

Igual debe recibirse y dejar acta. El procedimiento no contempla un filtro de admisibilidad: la empresa no puede rechazar una denuncia por considerarla infundada. Si la materia corresponde a otro procedimiento, la reconducción debe quedar documentada y, conforme al borrador del nuevo reglamento (aún no vigente), con consentimiento previo y escrito del trabajador.

¿Debo separar al denunciado de inmediato?

No necesariamente, pero sí debe evaluar y adoptar medidas de resguardo. La ley menciona ejemplos como la separación de espacios físicos, la redistribución de la jornada y la atención psicológica temprana, y la lista no es taxativa. Lo obligatorio es que la medida quede registrada por escrito y fundada, y que no signifique un perjuicio económico para quien denuncia.