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Despido injustificado

Despido por falta de probidad (art. 160 N°1): cuándo es válido y qué hacer si te lo aplicaron

Es la causal más dura del Código del Trabajo: te dejan sin indemnización y con una carta que te marca. Pero también es la que más se cae en tribunales, porque el empleador tiene que probar hechos concretos y graves. Qué exige realmente la ley, qué NO es falta de probidad y qué puedes reclamar si te despidieron así.

7 min de lecturaRevisado por abogado/a especialista en derecho laboral

Artículo informativo. Este contenido tiene propósito divulgativo y no constituye asesoría legal individualizada. La normativa laboral puede variar según el caso concreto. Si tienes una situación específica, consúltala con un abogado antes de actuar. Ver términos.

De todas las causales del Código del Trabajo, la falta de probidad es la más dura. No solo termina el contrato sin indemnización: deja por escrito, en un documento que después vas a tener que explicar, que te fueron por deshonesto. Muchos trabajadores la reciben, se sienten avergonzados y no reclaman. Y ese silencio es exactamente lo que algunos empleadores esperan, porque la falta de probidad es también una de las causales que más se cae en tribunales.

Aquí está lo que la ley realmente exige, lo que no cuenta como falta de probidad y qué puedes hacer si te la aplicaron.

Qué dice la ley

El artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo permite terminar el contrato, sin derecho a indemnización, por "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". Es una causal de caducidad: la ley entiende que la conducta es tan grave que rompe la confianza y hace imposible seguir.

El mismo N°1 agrupa otras conductas graves —vías de hecho, injurias, conductas de acoso sexual y de acoso laboral—, pero la falta de probidad tiene un contenido propio: deshonestidad. Y hay dos palabras en la norma que suelen decidir los juicios: en el desempeño de sus funciones. La conducta debe tener relación con el trabajo, no con la vida privada del trabajador.

Qué sí suele ser falta de probidad

Los casos que los tribunales acogen comparten un rasgo: hay un acto deshonesto, concreto y acreditable. Por ejemplo:

  • Apropiarse de dinero, mercadería o bienes del empleador o de los clientes.
  • Adulterar documentos: boletas, rendiciones de gastos, registros de asistencia, informes de visita.
  • Cobrar comisiones, horas o viáticos falsos, o simular ventas que no existieron.
  • Usar información confidencial o recursos de la empresa en beneficio propio o de un competidor.
  • Mentir en un proceso interno para encubrir un hecho propio o encubrir a un tercero.

Nótese que todos suponen una decisión consciente de engañar. Ese es el corazón de la causal.

Qué NO es falta de probidad (aunque te la escriban en la carta)

Aquí es donde se cae la mayoría de los despidos. No constituyen falta de probidad, por sí solas:

  • El bajo rendimiento o no cumplir metas comerciales.
  • Un error, una negligencia o una mala decisión operativa.
  • Discutir con la jefatura, responder de mala manera o tener un mal clima con el equipo.
  • Atrasos o inasistencias, que tienen su propia causal (artículo 160 N°3) y sus propios requisitos.
  • Conductas de la vida privada sin conexión con las funciones.
  • Reclamar derechos, denunciar irregularidades o haberse acogido a una licencia médica.

Cuando la carta dice "falta de probidad" pero los hechos descritos son de este tipo, el despido nace débil: el tribunal no está evaluando si el trabajador cayó mal, sino si hubo deshonestidad grave y probada.

Los tres requisitos que el empleador debe cumplir

1. Una carta con hechos concretos

El artículo 162 obliga a comunicar el despido por escrito, señalando la causal invocada y los hechos en que se funda. No basta con citar el número del artículo ni con frases genéricas del tipo "pérdida de confianza" o "incumplimiento reiterado". Deben describirse hechos: qué pasó, cuándo, dónde, con qué monto o documento.

Esto importa mucho más de lo que parece, porque el empleador queda amarrado a esa carta. En el juicio no puede inventar motivos nuevos ni ampliar los hechos: se discute lo que escribió, nada más.

2. Probar los hechos en juicio

La carga de la prueba es del empleador. Es él quien acusa y quien debe acreditar, con documentos, testigos, auditorías o registros, que el hecho ocurrió y que fue del trabajador. El trabajador no tiene que demostrar su inocencia.

3. Gravedad y proporción

Aun cuando el hecho exista, los tribunales exigen que sea grave y proporcional a la sanción más severa que contempla la ley. Un descuadre menor, un producto consumido en la jornada o un gasto discutible no siempre alcanzan el estándar de una causal que deja al trabajador sin indemnización alguna.

Además: cotizaciones al día

Si al momento del despido las cotizaciones previsionales no están pagadas, opera la Ley Bustos (artículo 162 del Código del Trabajo): el despido no produce el efecto de poner término al contrato y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta convalidarlo. Esto aplica también cuando la causal es del artículo 160.

Lo que igual te tienen que pagar

Aunque la causal se aplique, hay dinero que nunca se pierde, porque no es indemnización sino remuneración ya ganada:

  • Los días trabajados del mes y las remuneraciones variables devengadas.
  • El feriado proporcional y el feriado no tomado.
  • Las cotizaciones de todo el período.

Si el finiquito no incluye esto, hay algo mal, sea cual sea la causal escrita en la carta.

Qué se gana si el despido se declara injustificado

Si reclamas dentro de plazo y el tribunal desestima la causal, se ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, y esta última se recarga en un 80% cuando el despido se fundó en el artículo 160 (artículo 168 del Código del Trabajo). Es el recargo más alto de la ley, y existe justamente para desincentivar las acusaciones sin sustento.

Antes de decidir si conviene demandar, ayuda hacer el cálculo con números propios —sueldo base, promedio de las remuneraciones variables, años de servicio, tope legal— para ver de qué orden es lo que está en juego. Esta guía sobre cómo se calcula el finiquito cuando el despido se declara injustificado desglosa cada partida paso a paso y sirve para llegar a la primera reunión con una idea clara de la cifra.

Y si el despido, además de infundado, se usó como represalia por haber reclamado, denunciado o ejercido un derecho, la vía puede ser la tutela de derechos fundamentales, que tiene consecuencias económicas adicionales.

Qué hacer si te despidieron por esta causal

  1. Guarda la carta de despido y revisa si describe hechos concretos o solo frases genéricas.
  2. No firmes el finiquito con "recibo conforme" sin revisarlo. Puedes firmarlo con reserva de derechos si necesitas el dinero pendiente.
  3. Reúne tu prueba: correos, mensajes, procedimientos internos, rendiciones, testigos, evaluaciones de desempeño previas.
  4. Cuenta los días. Tienes 60 días hábiles para demandar (artículo 168). Reclamar en la Inspección del Trabajo suspende el plazo, pero con tope de 90 días hábiles.
  5. Pide asesoría luego. Mientras más fresca la prueba y más lejos el vencimiento del plazo, mejor la posición.

En resumen

  • La falta de probidad exige deshonestidad en el desempeño de las funciones, no errores ni bajo rendimiento.
  • La carta debe contener hechos concretos, y el empleador queda limitado a ellos en el juicio.
  • La prueba es del empleador; el trabajador no debe demostrar su inocencia.
  • Aunque la causal se aplique, se pagan sueldos pendientes, feriado y cotizaciones.
  • Si el tribunal la desestima, la indemnización por años de servicio se recarga en 80%.
  • El plazo para reclamar es de 60 días hábiles.

Que te escriban "falta de probidad" en una carta no significa que lo sea. Significa que alguien decidió acusarte, y que ahora esa acusación tiene que sostenerse con pruebas ante un juez. Muchas veces no se sostiene.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la falta de probidad en el trabajo?

Es una conducta deshonesta del trabajador en el desempeño de sus funciones: apropiarse de dinero o bienes de la empresa, adulterar documentos o registros, cobrar comisiones o rendiciones falsas, usar la información o los recursos del empleador en beneficio propio. Está en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo y es una causal de caducidad: si se acredita, el despido no da derecho a indemnización.

¿Me pueden despedir por falta de probidad sin pagarme nada?

Si la causal se aplica y no la reclamas, el empleador no paga indemnización por años de servicio ni sustitutiva del aviso previo. Pero sí debe pagarte siempre lo que ya ganaste: remuneraciones pendientes, feriado proporcional o feriado no tomado y las cotizaciones al día. Eso no es indemnización, es sueldo tuyo, y no se pierde por ninguna causal.

¿Qué plazo tengo para reclamar un despido por falta de probidad?

60 días hábiles desde la separación, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. Ese plazo se suspende si reclamas administrativamente ante la Inspección del Trabajo, pero nunca puede extenderse más allá de 90 días hábiles. Es un plazo corto y fatal: si se vence, se pierde la acción aunque el despido haya sido abusivo.

¿Quién tiene que probar la falta de probidad, el trabajador o el empleador?

El empleador. Es él quien invocó la causal y quien debe acreditar en juicio los hechos concretos que señaló en la carta de despido. El trabajador no tiene que probar su inocencia. Además, el empleador queda amarrado a los hechos escritos en la carta: no puede agregar en el juicio motivos nuevos que no comunicó.

¿Un error o una mala evaluación de desempeño es falta de probidad?

No. La falta de probidad supone deshonestidad, no torpeza. Equivocarse, rendir mal, tener bajo rendimiento, discutir con la jefatura o incumplir una meta no son faltas de probidad. Los tribunales exigen gravedad y una conducta que quiebre la honradez, no cualquier incumplimiento del contrato.

¿Qué pasa si el tribunal declara que el despido fue injustificado?

Se ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicio, y esta última se recarga en un 80% cuando el despido se fundó en las causales del artículo 160 y el tribunal las desestima (artículo 168). Es el recargo más alto que contempla la ley, precisamente porque acusar sin pruebas tiene un costo.