Autodespido (artículo 171): qué es y cuándo conviene
El autodespido o despido indirecto te permite poner término al contrato por culpa del empleador y cobrar la misma indemnización que un despido injustificado. Te explicamos cuándo procede y cómo se hace bien.
Artículo informativo. Este contenido tiene propósito divulgativo y no constituye asesoría legal individualizada. La normativa laboral puede variar según el caso concreto. Si tienes una situación específica, consúltala con un abogado antes de actuar. Ver términos.
A Rodrigo le bajaron el sueldo de un mes a otro "por la situación de la empresa", sin que él aceptara nada. Después empezaron los atrasos. Quería irse, pero pensaba que renunciar era su única salida —y renunciar significaba perder la indemnización por sus 6 años de trabajo.
Lo que Rodrigo no sabía es que existe una herramienta hecha exactamente para su situación: el autodespido. La respuesta corta: si tu empleador incumple gravemente el contrato, puedes ponerle término tú y cobrar la misma indemnización que si te hubieran despedido injustificadamente —e incluso con recargo.
Esta es la guía de qué es el autodespido, cuándo conviene y cómo se hace sin pegarte un tiro en el pie.
Qué es el autodespido (despido indirecto)
El autodespido, llamado técnicamente despido indirecto, está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Es el mecanismo por el cual el trabajador pone término al contrato porque el empleador incurrió en una causal grave del artículo 160.
Dicho simple: si el empleador "se portó tan mal" que habría justificado que tú lo demandaras, la ley te permite darte por despedido y cobrar como si te hubieran echado sin razón.
La diferencia con la renuncia es enorme:
- Renuncia: pierdes la indemnización por años de servicio (es una salida voluntaria).
- Autodespido: conservas la indemnización por años de servicio y sumas un recargo legal.
Cuándo procede: las causales del empleador
El autodespido se funda en que el empleador incurrió en alguna de las causales del artículo 160 que se le pueden imputar a él. Las más frecuentes en la práctica:
- No pago o atraso reiterado del sueldo. El incumplimiento estrella. Si te interesa este caso puntual, lee qué hacer cuando no te pagan el sueldo.
- No pago de cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía).
- Rebaja unilateral del sueldo o de las condiciones pactadas, sin tu acuerdo.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Conductas de acoso laboral o acoso sexual, hoy reforzadas por la Ley Karin.
- Falta de probidad, vías de hecho, injurias del empleador hacia el trabajador.
La palabra clave es gravedad. No cualquier roce sirve: el incumplimiento debe ser de entidad suficiente y, cuando se trata de atrasos o rebajas, normalmente reiterado y documentable.
Cuánto puedes cobrar con un autodespido
Si el tribunal declara justificado el autodespido, te corresponde —igual que en un despido injustificado—:
- Indemnización por años de servicio: un mes de remuneración por año y fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años y de 90 UF mensuales.
- Recargo legal: la ley contempla recargos que, según la causal, pueden llegar al 50% (incumplimiento grave de las obligaciones del empleador) e incluso más en otras hipótesis.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Feriado proporcional y pendiente, remuneraciones adeudadas, y todo lo que esté impago, con reajustes e intereses.
Además, si hubo vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, acoso), el autodespido puede combinarse con una tutela laboral, que suma una indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración. Vale la pena revisar cómo funciona la tutela laboral, porque puede más que duplicar lo que recuperas.
Cómo se hace bien, paso a paso
El autodespido es poderoso, pero mal hecho se vuelve en tu contra. Estos son los pasos:
1. Reúne la prueba ANTES de comunicar nada
Esto es lo más importante. Necesitas poder demostrar el incumplimiento: liquidaciones, cartolas que muestren el no pago, correos donde reclamaste, el contrato original que prueba la rebaja, certificados de cotizaciones impagas, registros del acoso, etc.
2. Comunica por escrito al empleador
Debes enviar una comunicación escrita indicando que pones término al contrato, la causal del art. 160 que invocas y los hechos que la fundan. Es el equivalente a la carta de despido, pero la firmas tú. Va dentro de plazo y con copia a la Inspección del Trabajo.
3. Demanda dentro de 60 días hábiles
Luego debes demandar para que el tribunal declare justificado el autodespido y ordene los pagos. El plazo es de 60 días hábiles. Si no demandas, el autodespido no produce el efecto económico buscado.
El gran riesgo: que lo declaren improcedente
Aquí está el filo del cuchillo. Si el tribunal estima que la causal no era suficientemente grave o que no quedó probada, el autodespido se considera improcedente y, por regla general, sus efectos se asimilan a una renuncia: pierdes la indemnización por años de servicio.
Por eso la regla de oro es: no te autodespidas de forma impulsiva. Un atraso de tres días, un solo episodio menor o una causal sin pruebas pueden no bastar. La diferencia entre un autodespido sólido y uno temerario son varios millones de pesos.
Antes de comunicar el autodespido, conviene que un abogado evalúe si la causal "aguanta" y si tienes la prueba para sostenerla. Es la decisión laboral donde más cuesta improvisar.
¿Autodespido o aguantar y reunir más prueba?
A veces conviene autodespedirse de inmediato (por ejemplo, ante acoso grave o varios meses sin sueldo). Otras veces conviene esperar un poco para consolidar la prueba (que el atraso se vuelva claramente reiterado, juntar más correos). Esa estrategia depende de tu caso concreto, tu situación económica y la solidez de la evidencia.
Cuándo hablar con un abogado YA
- Te bajaron el sueldo o las condiciones sin tu acuerdo.
- Llevas meses con atrasos o no pago de remuneraciones.
- No están enterando tus cotizaciones.
- Estás sufriendo acoso laboral o sexual y quieres salir conservando tus derechos.
- Ya comunicaste un autodespido y no sabes cómo seguir.
Cuéntanos por WhatsApp qué pasó. Te decimos si tu caso da para un autodespido, cuánto podrías recuperar y cómo construir la prueba para que no te lo rechacen. La primera consulta es gratis.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
El autodespido, también llamado despido indirecto, está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Es el mecanismo por el cual el trabajador pone término a su contrato porque el empleador incurrió en una causal grave del artículo 160 (por ejemplo, no pagar el sueldo, no enterar cotizaciones, incumplir gravemente sus obligaciones o cometer conductas de acoso). A diferencia de una renuncia, el autodespido da derecho a la indemnización por años de servicio más el recargo legal.
¿Cuándo conviene autodespedirse en vez de renunciar?
Conviene cuando existe un incumplimiento grave y demostrable del empleador y quieres salir conservando tus indemnizaciones. La renuncia hace perder la indemnización por años de servicio; el autodespido la mantiene e incluso suma un recargo. La clave es que la causal sea sólida y esté bien probada, porque si el tribunal la rechaza, puedes quedar como si hubieras renunciado. Por eso conviene evaluarlo con asesoría antes de comunicar nada.
¿Qué incumplimientos del empleador justifican un autodespido?
Entre los más frecuentes están el no pago o el atraso reiterado de remuneraciones, el no pago de cotizaciones previsionales, la rebaja unilateral del sueldo o de las condiciones pactadas, el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y las conductas de acoso laboral o sexual. La gravedad se evalúa caso a caso, considerando la entidad y la reiteración del incumplimiento.
¿Cómo se hace un autodespido paso a paso?
Debes comunicar por escrito al empleador que pones término al contrato indicando la causal del artículo 160 que invocas y los hechos que la fundan, dentro de plazo y con copia a la Inspección del Trabajo. Esa comunicación es el equivalente a la carta de despido, pero hecha por ti. Luego corresponde demandar dentro de 60 días hábiles para que el tribunal declare justificado el autodespido y ordene pagar las indemnizaciones y prestaciones. Reunir la prueba antes de comunicar es decisivo.
¿Qué pasa si el tribunal rechaza mi autodespido?
Si el tribunal estima que la causal no era suficientemente grave o no quedó probada, el autodespido se considera improcedente y, por regla general, tus efectos quedan asimilados a los de una renuncia: pierdes la indemnización por años de servicio. Ese es justamente el riesgo que hace recomendable no autodespedirse de forma impulsiva, sino con la causal bien construida y la prueba reunida.